¿Qué es y Cuándo Realizar una ITE en Sevilla?
¿Qué es y Cuándo Realizar una ITE en Sevilla?
¿Qué es la ITE o la Inspección Técnica del Edificio?
La ITE o Inspección Técnica de Edificios en Sevilla es una evaluación necesaria que se lleva a cabo en Edificios con la meta de garantizar la seguridad y el correcto mantenimiento de las propiedades e instalaciones.
¡Descubre todo sobre este método vital leyendo este artículo! Te describimos las ventajas, los elementos evaluables y cómo hacer una Inspección debidamente, para que entiendas por qué la Inspección Técnica es esencial.
La comprobación del inmueble se ejecuta por personal competente que detectan posibles anomalías y establecerán la conveniencia de realizar correcciones
La valoración del edificio busca revisar peligros asociados a la seguridad de los edificios, la humedad en la edificación, la degradación, aunque no incluye la detección de la manifestación de aluminosis.
¿Qué diferencia hay entre una ITE y IEE?
La ITE es la Inspección Técnica de Edificios y la IEE es el Informe de Evaluación de Edificios, aunque se parezcan, no son la misma cosa. No obstante déjame precisarte concretamente.
El fin de la ITE es evaluar el mantenimiento del inmueble en cuestión. Y la IEE considera la adaptabilidad y el consumo energético.
En los últimos tiempos, la revisión técnica de un bien inmueble se ha perfeccionado, incorporando la evaluación del edificio en sí mismo, además de la accesibilidad, así como la eficacia energética. De ahí que, en la actualidad se identifica bajo el nombre de IEE para englobar todas estas mismas revisiones obligatorias.
¿En qué Consiste el Certificado ITE?
El Certificado ITE es un Informe Técnico que acredita la situación de la propiedad y su cumplimiento de acuerdo con los reglamentos de seguridad, habitabilidad y confort, y su entorno.
Este documento es obligatorio presentarse en ciertas circunstancias cuando un edificio cuenta con una edad determinada, y en determinadas provincias o zonas de España es exigido por ley.
En algunas localidades de nuestro País dicho Certificado ITE se exige su presentación además mientras que se tramita la Licencia de Obra mayor o cuando se solicitan Ayudas o Subvenciones para la Rehabilitación del edificio.
El Certificado ITE presenta información detallada de la Revisión de la Resistencia de la Construcción, Sistemas de Control de Incendios, Infraestructura Eléctrica y de Saneamiento
Este Certificado funciona como Escrito de orientación para la Evaluación futura y mantenimiento de un Edificio.
¿Qué ocurre si un vecino no quiere hacer la ITE?
En la amplia mayoría de las comunidades frecuentemente hay vecinos que no están en consonancia con las cosas que se deben ejercer, aún cuando sean obligatorias.
El desconocimiento de lo que se hace en una ITE y sospechar que podría ser un gasto considerable podría ser una de los argumentos por las que un vecino no esté conforme a pasar la Inspección Técnica de Edificios.
La responsabilidad de proceder a la Inspección Técnica es porque te lo insta el Ayuntamiento por la Antigüedad de la Construcción y el vecino no debería renunciar porque se puede entrañar una penalización.
Otras veces un propietario no quiere ejecutar la ITE puesto que su Piso no está en las condiciones apropiadas. El Profesional, a este respecto, podría firmar sin inspeccionar esa Residencia o desechar la realización del Informe.
¿Quién paga la ITE de un edificio?
La Inspección Técnica de un Edificio la abona el Propietario del Edificio o la Asociación de Vecinos, en la medida en que sea Vivienda Unipersonal o Plurifamiliar respectivamente.
La Tasa de una Revisión Técnica de Construcción puede diferir desde los 100 euros hasta los 1000 euros o más según la Naturaleza de la Edificación o Residencia.
En el caso de que no se desee liquidar la ITE, obligatoria por el Gobierno Municipal, se podría perpetrar una penalización de 600 Euros por Inmueble a aquellos propietarios que se han negado.
¿Quién paga la ITE de un edificio?
La ITE de un Edificio la paga el Titular del Inmueble o la Asociación de Vecinos, en la medida en que se trate de Vivienda Unifamiliar o Plurifamiliar respectivamente.
La Tasa de una Revisión Técnica de Construcción puede diferir desde los 100 euros hasta los 1000 euros o más según las particularidades de la Edificación o Residencia.
En el escenario de que no se desee reembolsar la ITE, exigido por el Ayuntamiento, se podría cometer una penalización de 600 Euros por Inmueble a aquellos vecinos que se han negado.
¿Cómo puedo saber si un edificio ha pasado la ITE?
Para conocer si el edificio ha culminado la Inspección Técnica, tienes que revisar el expediente que se proporciona después de la supervisión. En dicha documentación se informará si el edificio ha superado la evaluación y si se han observado defectos.
Si no dispone de acceso al expediente, puede acudir con la administración pública pertinente, dado que es la responsable de la ejecución y registro de las ITE. Como hemos dicho con anterioridad, es obligado la puesta en práctica de la inspección técnica de edificios y que varía de unos sitios a otros.
En concreto:
En Sevilla, la Ley de Evaluación de Edificios (IEE) determina que debe ejecutarse un Examen de Evaluación de Edificios cada diez años para edificios con más de cincuenta años de existencia.
En Catalunya debe efectuarse cada decenio para edificaciones de más de cuarenta y cinco años. En Sevilla cada década, para edificaciones de más de 30 años, al igual que en Sevilla.
¿Qué se mira en la ITE?
Durante la Inspección Técnica se verifican varios aspectos del edificio, como la estructura, la infraestructura, el exterior, el tejado y los espacios comunes. Asimismo se examina la accesibilidad del edificio, en concreto, si es fácilmente transitable para personas con impedimento o movilidad reducida.
En la Inspección Técnica de Edificio se comprueba el estado de los elementos siguientes de la edificación:
- Infraestructuras: se evalúa la condición y funcionamiento de las instalaciones de la construcción, además de la electricidad, el agua, el gas y los sistemas de climatización.
- Estructura: se evalúa la estabilidad y seguridad de la estructura de la construcción, incluyendo los componentes de carga, las cimentaciones, los elementos estructurales, las vigas y los pilares.
- Espacios Comunes: se verifica el estado de mantenimiento de los espacios comunes de la construcción, como el portal, el vestíbulo, las escaleras, los pasillos y los ascensores.
- Revestimiento y Tejado: se comprueba la condición de preservación de la fachada y el tejado, asimismo del envolvente, las juntas y las bajantes de agua pluvial.
- La Accesibilidad: se analiza el acceso al edificio para personas con minusvalidez o desplazamiento limitado, evaluando la disponibilidad de pasarelas, ascensores, barandillas y otros componentes fundamentales.
Si se localizan defectos en alguno de estos elementos, se precisan las fechas de regularización y se formula un escrito con las intervenciones convenientes para preservar la seguridad y conservación inmueble.
¿Qué edificios están obligados a pasar la ITE?
Todos Inmuebles en en Sevilla están obligados a pasar la correspondiente Inspección Técnica inmediatamente antes de los 45 años de edad, la cual se halla incorporada en el mismo catastro
Además, si es una vivienda con más de 45 años, habría que volver a pasar la ITE cada 10 años y comprobar de forma minuciosa de que no haya problemas.
Existen algunos edificios que, según la Normativa Municipal deberían someterse a esa Inspección cada cierta temporada, ya sea si se trata de una Vivienda Unifamiliar así como Plurifamiliar.
La Exigencia es para Edificios de más de 50 años, dado que la Normativa Estatal así lo exige, pero es el Ayuntamiento de la Ciudad la que tiene la última palabra.
¿Qué pasa si un Edificio no tiene ITE?
Si una vivienda tiene más de 50 años hay que pasar la ITE de forma requerida, pero en diversos Ayuntamientos hay ciertas normativas que pueden aumentar los años de obligatoriedad.
Si quieres traspasar la vivienda y la misma debe iniciar la ITE entonces te van a obligar que remitas el Certificado ITE, ahora bien si posees un trato entre comprador y vendedor con supuestos justificados no se debería invalidar la compraventa.
En el supuesto de no realizar esta Inspección imperativa, puede constituir unas multas muy considerables que van a estar sujetas del Gobierno Municipal en cuestión, pero podrían llegar posiblemente hasta los 6000 euros.
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