¿Qué es la ITE o la Inspección Técnica del Edificio?
La ITE o Inspección Técnica de Edificios en Sevilla es una revisión obligatoria que se realiza en Edificios con la meta de garantizar la protección y la debida conservación de las edificaciones e instalaciones.
En este artículo, te mostramos por qué la Inspección Técnica es fundamental, los beneficios, las partes que tienes que valorar y cómo ejecutar una evaluación debidamente. ¡Permanece leyendo para descubrir todo referente a esta práctica imprescindible!
La supervisión de la edificación se realiza por técnicos que detectan potenciales irregularidades y concluirán si es necesario realizar soluciones
La auditoría de la construcción tiene como finalidad revisar riesgos vinculados con la seguridad de los edificios, la humedad en el inmueble, la erosión, aunque no contempla la identificación de problemas de aluminosis.
¿Cuál es la diferencia entre IEE y ITE?
La ITE es la Inspección Técnica de Edificios y la IEE es el Informe de Evaluación de Edificios, aunque suene, no es lo mismo. No obstante quiero precisarte particularmente.
El alcance de la ITE es evaluar la situación del edificio. Y la IEE investiga la adaptabilidad así como la eficiencia energética.
En los últimos años, la supervisión técnica de un inmueble se ha perfeccionado, incorporando la inspección del edificio en sí mismo, sumado a la accesibilidad para personas con discapacidad, junto con el ahorro energético. Por tanto, actualmente se le denomina como IEE para abarcar todos estas mismas verificaciones indispensables.
¿Qué es un Certificado ITE?
El Certificado ITE es un Informe que verifica la calidad de la propiedad y su cumplimiento siguiendo los estándares de seguridad estructural, habitabilidad urbana, y el entorno de la edificación.
Este Certificado tiene que presentarse en determinadas situaciones cuando una edificación cuenta con cierto tiempo de antigüedad, y en determinadas provincias o zonas de España es de carácter obligatorio.
En varias ciudades de España dicho Certificado ITE se exige su presentación incluso cuando se solicita una Licencia de Obra mayor o mientras que se solicitan Ayudas o Subvenciones para la Renovación de la estructura.
El Certificado ITE posee datos sobre la Evaluación de la firmeza del Inmueble, Dispositivos de Seguridad contra Incendios, Infraestructura Eléctrica y Sanitaria
El Certificado desempeña el papel de un Expediente de consulta para la próxima Supervisión y mantenimiento de un Edificio.
¿Qué ocurre si un propietario no quiere hacer la ITE?
En todas las comunidades hay quienes no están conformes con aceptar los asuntos impuestos, aún cuando sean establecidos de manera obligatoria.
El desconocimiento de lo que se ejecuta en una ITE y suponer que podría ser un precio elevado podría ser una de los argumentos por las que un propietario se niegue a pasar la Inspección Técnica de Edificios.
La responsabilidad de hacer la inspección es dado que te lo insta el Ayuntamiento por la Antigüedad de la Construcción y el propietario no debería resistirse puesto que se puede incurrir en una penalización.
A menudo un vecino no desea pasar la Inspección ya que su Vivienda no está en las condiciones apropiadas. El Ingeniero, en cuyo caso, podría formalizar el proceso sin inspeccionar esa Vivienda o oponerse a la materialización del Documento Escrito.
¿Quién costea la ITE de un Edificio?
Esta ITE de un Edificio la abona el Propietario del Inmueble o la Asociación de Vecinos, en la medida en que sea Vivienda Unipersonal o Plurifamiliar respectivamente.
El Importe de una Inspección Técnica de Edificios puede oscilar a partir de los 100 Euros hasta los 1000 Euros o más en base a la condición del Edificio o Piso.
En el caso de que no se pretenda pagar la Inspección Técnica de Edificios, indispensable por el Ayuntamiento, se podría cometer una sanción de 600 Euros por Inmueble a aquellos propietarios que se han negado.
¿Quién paga la ITE de un edificio?
La ITE de un Edificio la abona el Propietario del Inmueble o la Comunidad de Propietarios, en la medida en que se trate de Vivienda Unifamiliar o Plurifamiliar respectivamente.
El Importe de una Inspección Técnica de Edificios puede diferir desde los 100 Euros hasta los 1000 Euros o más en función de las características del Edificio o Piso.
En el escenario de que no se quiera liquidar la Inspección Técnica de Edificios, obligatoria por el Ayuntamiento, se podría cometer una penalización de 600 Euros por Inmueble a aquellos vecinos que la han rechazado.
¿Cómo puedo saber si un edificio ha hecho la ITE?
Para averiguar si su edificio ha ejecutado una Inspección Técnica, tienes que examinar el expediente el cual se proporciona después de que la auditoría. En dicho expediente se indicará si el edificio ha superado la revisión y si se han encontrado desperfectos.
Si no dispone de acceso al informe, puede consultar con el organismo público competente, dado que es la encargada de la realización y anotación de las ITE. Tal como dijimos antes, es requerido la materialización de la ITE y que difiere de unas zonas a otras.
Por consiguiente:
En sevilla, la Ley de Evaluación de Edificios (IEE) define que debe efectuarse un Examen de Evaluación de Edificios cada década para edificios con más de cincuenta años de antigüedad.
En Cataluña, la inspección debe llevarse a cabo cada decenio para construcciones con una antigüedad superior a cuarenta y cinco años. Al mismo tiempo que en sevilla y sevilla, se necesita una supervisión cada decenio para las construcciones que superen los 30 años.
¿Qué se mira en la ITE?
Durante la Inspección Técnica de Edificio se analizan distintos componentes de la edificación, tal como la arquitectura, la infraestructura, el exterior, el tejado y los espacios comunes. Asimismo se revisa el acceso de la construcción, en consecuencia, si es fácilmente transitable para personas con discapacidad o desplazamiento limitado.
En la ITE se comprueba la situación de las partes siguientes de la construcción:
- Infraestructuras: se verifica el estado y funcionamiento del equipamiento del edificio, así como la electricidad, el agua, el gas y los dispositivos de calefacción.
- Arquitectura: se evalúa la estabilización y protección de la estructura de la construcción, incluido los componentes de carga, los cimientos, los forjados, las viguetas y las columnas.
- Fachada y Cubierta: se comprueba la situación de conservación de la fachada y el tejado, también de la envoltura, las repisas y las tuberías de agua pluvial.
- Espacios Comunes: se comprueba la condición de preservación de los espacios comunes de la edificación, como el portal, el vestíbulo, las escaleras, los rellanos y los elevadores.
- El Acceso: se analiza la facilidad de acceso al edificio para usuarios con minusvalidez o desplazamiento reducido, analizando la disponibilidad de rampas, ascensores, pasamanos y otros elementos imprescindibles.
Si se localizan carencias en determinados de estos puntos, se elaboran los plazos de corrección y se formula una memoria con las operaciones decisivas para preservar la seguridad y mantenimiento inmueble.
¿Qué Edificios tienen Obligación de pasar la ITE?
Cada uno de los Inmuebles en en Sevilla se encuentran obligados a acatar la pertinente Revisión Técnica antes de los 45 años de antiguedad, la cual se halla incorporada en el mismo catastro
Además, si es una vivienda con más de 45 años, habría que volver a pasar la ITE cada 10 años y comprobar de forma minuciosa de que no haya problemas.
Hay varios edificios que, según las Leyes Municipales tienen la obligación de someterse a la Evaluación cada cierta temporada, ya sea si se trata de una Vivienda Unifamiliar como Plurifamiliar.
La Obligación es para Edificios de más de 50 años, ya que la Normativa Estatal así lo exige, pero es el Ayuntamiento de la Localidad la que tiene la última palabra.
¿Qué ocurre si un Edificio no posee la ITE?
En el caso de que una vivienda tiene más de 50 años hay que pasar la ITE de forma inevitable, pero en algunos Ayuntamientos hay determinadas normativas que pueden variar los años de requerimiento.
Si necesitas traspasar la vivienda y la misma le hace falta iniciar la ITE entonces te van a reclamar que entregues el Certificado ITE, en cambio si posees un consentimiento entre comprador y vendedor con condiciones justificadas no se debería derogar la compraventa.
En el caso de no llevar a cabo la Inspección imperativa, puede constituir unas sanciones muy graves que van a depender del Gobierno Municipal en cuestión, pero podrían llegar posiblemente hasta 6 mil Euros.