¿Qué es la ITE o la Inspección Técnica del Edificio?
La ITE o Inspección Técnica de Edificios en Sumbilla es una comprobación pertinente que se efectúa en Edificios con el objetivo de garantizar la seguridad y el mantenimiento adecuado de las propiedades e instalaciones.
¡Descubre todo respecto a esta práctica imprescindible leyendo este artículo! Te mostramos las ventajas, los componentes evaluables y cómo realizar una Inspección convenientemente, para que comprendas por qué la ITE es imprescindible.
La peritación de la construcción se ejecuta por personal competente que descubren posibles debilidades y evaluarán si es necesario realizar arreglos
La valoración del edificio tiene como objetivo evaluar posibles peligros ligados a la seguridad de la propiedad, la humedad en la edificación, la corrosión, sin embargo no abarca la identificación de la detección de aluminosis.
¿Cuál es la diferencia entre ITE y IEE?
La ITE es la Inspección Técnica de Edificios y la IEE es el Informe de Evaluación de Edificios, sin embargo, no es lo mismo. Sin embargo quiero precisarte concretamente.
El fin de la ITE es evaluar la condición de la vivienda. Y la IEE inspecciona la accesibilidad así como la gestión energética.
Desde hace algunos años, la supervisión técnica de un inmueble se ha actualizado, incorporando la inspección de la edificación en cuestión, además de la adaptabilidad, incluyendo el ahorro energético. De este modo, actualmente se conoce como IEE para contemplar todas estas revisiones indispensables.
¿Qué es un Certificado ITE?
El Certificado ITE es un Informe Técnico que constata la calidad de la edificación y su cumplimiento según las disposiciones sobre seguridad en la construcción, habitabilidad urbana, y el ambiente urbano.
Este documento debe mostrarse en ciertas circunstancias cuando un inmueble tiene una edad determinada, y en determinadas o zonas de España es de carácter obligatorio.
En varias poblaciones de España dicho Certificado ITE debe presentarse incluso cuando se pide una Licencia de Obra mayor o cuando se solicitan Ayudas o Subvenciones para la Renovación del edificio.
Un Certificado ITE posee especificaciones de la Revisión de la firmeza del Inmueble, Medios de Protección contra Incendios, Red de Suministro Eléctrico y Sanitaria
Este Certificado cumple con la finalidad de una evidencia de consulta para la futura Inspección y mantenimiento de un Edificio.
¿Qué sucede si un vecino no quiere hacer la ITE?
En la mayoría de las comunidades habitualmente hay personas que no están de acuerdo con las cosas que se deben ejecutar, a pesar de que sean obligadas.
El desconocimiento total de cómo se realiza una ITE y creer que el precio será sustancial, podría ser una razón para que un vecino no esté conforme a dar el visto bueno a una inspección técnica de edificios.
La responsabilidad de ejecutar la ITE es debido a que te lo obliga el Ayuntamiento por los años de la Construcción y el vecino no debería negarse porque se puede cometer una penalización.
Muchas veces un vecino no quiere ejercer la Inspección Técnica del Edificio ya que su Piso no está en las circunstancias perfectas. El Técnico, en esta situación, podría formalizar el proceso sin inspeccionar esa Vivienda o negarse a la realización del Reporte Oficial.
¿Quién costea la ITE de un Edificio?
Esta ITE de un Edificio la abona el Propietario del Edificio o la Comunidad de Propietarios, en la medida en que se trate de Vivienda Unifamiliar o Plurifamiliar respectivamente.
El Precio de una ITE puede variar a partir de los 100 Euros hasta los 1000 Euros o más según la naturaleza del Edificio o Piso.
En el supuesto de que no pretenda asumir el Precio de la ITE, obligatoria por el Ayuntamiento, los vecinos que la hayan rechazado podrían ser objeto de una sanción cuantificada en 600 euros.
¿Quién paga la ITE de un edificio?
La Inspección Técnica del Edificio la abona el Dueño del Edificio o la Asociación de Vecinos, en el caso de que se trate de Vivienda Unifamiliar o Plurifamiliar respectivamente.
El Coste de una Revisión Técnica de Construcción puede oscilar desde los 100 euros hasta los 1000 euros o más según la Naturaleza de la Edificación o Residencia.
En el supuesto de que no se pretenda abonar la Inspección Técnica de Edificios, indispensable por el Ayuntamiento, se podría incurrir en una sanción de 600 Euros por vivienda a aquellos propietarios que se han negado.
¿Cómo puedo averiguar si un edificio ha hecho la ITE?
Para descubrir si el edificio ha efectuado la Inspección Técnica de Edificio, debes revisar el expediente el cual se proporciona tras la inspección. En dicha documentación se informará si el edificio ha pasado la verificación y si se han observado deficiencias.
Si no dispone del material informativo, puede ir a la entidad pública responsable, que es la que se encarga de finalizar y conservar las Inspecciones Técnicas de Edificios. Ya hemos mencionado que es obligatorio hacer la inspección de edificios y que su alcance varía de unas zonas a otras.
Por consiguiente:
La Reglamentación IEE en navarra establece que la Inspección Técnica de Edificios (ITE) tiene que ser desarrollado cada década para las edificaciones que posean más de 50 años de edad.
En Catalunya, la revisión debe realizarse cada decenio para edificios con una edad superior a 45 años. Al mismo tiempo que en navarra y navarra, se obliga a una evaluación cada diez años para aquellos edificios que superen los 30 años.
¿Qué se mira en la ITE?
A lo largo de la Inspección Técnica de Edificio se analizan varios aspectos del edificio, entre ellos la arquitectura, las instalaciones, la fachada, el tejado y las zonas comunes. Adicionalmente se verifica la facilidad de acceso del edificio, en pocas palabras, si es fácilmente transitable para ciudadanos con minusvalía o desplazamiento reducido.
Particularmente, en la Inspección Técnica se analiza la condición de las posteriores zonas de la edificación:
- Fachada y Tejado: se evalúa la condición de preservación del exterior y el tejado, adicionalmente del recubrimiento, las juntas y las cañerías de agua de lluvia.
- Instalaciones: se evalúa el estado y desempeño del equipamiento de la construcción, además de la energía eléctrica, el agua, el gas y los mecanismos de calefacción.
- Arquitectura: se comprueba la estabilización y protección de la estructura de la edificación, incluido los elementos de carga, los cimientos, los forjados, las viguetas y las columnas.
- La facilidad de Acceso: se verifica el acceso a la construcción para ciudadanos con impedimento o desplazamiento reducido, examinando la presencia de rampas, elevadores, pasamanos y otros componentes obligatorios.
- Zonas comunes: se revisa la situación de mantenimiento de las zonas comunes de la edificación, como la entrada, el vestíbulo, las escaleras, los rellanos y los elevadores.
Si se descubren defectos en alguno de estos elementos, se elaboran los tiempos de rehabilitación y se elabora una memoria con las ejecuciones decisivas para asegurar la seguridad y mantenimiento inmueble.
¿Qué Edificios tienen Obligación de pasar la ITE?
Los Edificios en en Sumbilla se encuentran requeridos a acatar la correspondiente Inspección Técnica antes de los 45 años de antigüedad, la cual se refleja en el mismo catastro
Además, si es una vivienda que tiene más de 45 años, deberían volver a pasar la ITE cada 10 años y comprobar de forma minuciosa de que no se detectan problemas.
Existen algunas edificios que, según la Normativa Municipal tienen la obligación de someterse a esa Evaluación cada lapso de tiempo, ya sea si se trata de una Vivienda Unifamiliar como Vivienda Plurifamiliar.
El Deber es para Edificios de más de 50 años, ya que la Normativa Estatal así lo exige, pero es la Administración Local de la Ciudad la que tiene la última palabra.
¿Qué ocurre si un Edificio no posee la ITE?
Cuando una vivienda tiene por encima de 50 años tiene que pasar la ITE de forma requerida, pero en diversos Ayuntamientos hay determinadas normativas que pueden modificar los años de obligatoriedad.
Si aspiras a traspasar la vivienda y la misma tiene que pasar la ITE entonces te van a requerir que aportes el Certificado ITE, no obstante si hay un acuerdo entre comprador y vendedor con causas justificadas no se debería negar la compraventa.
En caso de no efectuar esta Inspección requerida, puede suponer unas multas bastante importantes que van a supeditarse del Gobierno Municipal en cuestión, pero podrían llegar inclusive hasta los 6000 euros.