¿Qué es la ITE o la Inspección Técnica del Edificio?
La ITE o Inspección Técnica de Edificios en Coripe es una verificación obligatoria que se realiza en Edificios con la meta de asegurar la seguridad y el correcto mantenimiento de las construcciones e instalaciones.
¡Descubre todo sobre esta práctica fundamental leyendo este post! Te mostramos las ventajas, las partes evaluables y cómo hacer una Evaluación debidamente, para que comprendas por qué la Inspección Técnica es esencial.
La inspección del inmueble se realiza por expertos que descubren posibles anomalías y decidirán la oportunidad de efectuar reparaciones
La revisión técnica del inmueble tiene como finalidad evaluar riesgos potenciales ligados con la seguridad de las edificaciones, la humedad en las construcciones, la corrosión, aunque no contempla la identificación de la aparición de aluminosis.
¿Qué diferencia hay entre una IEE y ITE?
La ITE es la Inspección Técnica de Edificios y la IEE es el Informe de Evaluación de Edificios, aunque parezca, no son exactamente iguales. Sin embargo déjame explicarte particularmente.
La ITE evalúa la condición del bien inmueble. Y la IEE considera la accesibilidad así como la eficiencia en el uso de la energía.
En los últimos años, la revisión de una edificación se ha actualizado, englobando la evaluación del edificio en sí mismo, así como la accesibilidad, sumado a el aprovechamiento energético. Por eso, ahora se llama bajo el nombre de IEE para abarcar todos estas inspecciones indispensables.
¿Qué es un Certificado ITE?
El Certificado ITE es un Documento que atestigua la calidad de la edificación y su cumplimiento siguiendo los criterios de seguridad en la construcción, habitabilidad de la vivienda, y el ambiente urbano.
Este Certificado debe ser presentado en algunas ocasiones cuando un edificio posee una antigüedad específica, y en ciertos lugares o zonas de España es exigido por ley.
En varias ciudades de España dicho Certificado ITE se exige su presentación además cuando se solicita la Licencia de Obra mayor o mientras que se solicitan Ayudas o Subvenciones para la Renovación del edificio.
Un Certificado ITE tiene descripción minuciosa de el Estudio de la Estructura del Edificio, Dispositivos de Seguridad contra Incendios, Tendido Eléctrico y de Saneamiento
El Certificado desempeña el papel de Escrito de consulta para la Evaluación futura y mantenimiento del Edificio.
¿Qué pasa si un propietario no quiere hacer la ITE?
En todas las comunidades hay quienes se niegan a aceptar los asuntos impuestos, por más que sean establecidos de manera obligada.
El entendimiento limitado de cómo se realiza una ITE y pensar que el precio será sustancial, podría ser una razón para que un vecino no esté conforme a dar el visto bueno a una inspección técnica de edificios.
El Ayuntamiento demanda a pasar la ITE debido a la Antigüedad del inmueble, en consecuencia el vecino no debería rechazarla ya que puede ser sancionado en caso afirmativo.
Muchas veces un vecino no quiere ejecutar la Inspección Técnica del Edificio ya que su Apartamento no está en las condiciones oportunas. El Ingeniero, en este sentido, podría suscribir sin entrar a ese Domicilio o oponerse a la ejecución del Documento Escrito.
¿Quién paga la ITE de un edificio?
La Inspección Técnica del Edificio la paga el Dueño del Inmueble o la Comunidad de Propietarios, en el supuesto de que sea Vivienda Unifamiliar o Plurifamiliar respectivamente.
El Importe de una Inspección Técnica de Edificios puede variar a partir de los 100 Euros hasta los 1000 Euros o más en base a la naturaleza del Edificio o Vivienda.
En el supuesto de que no pretenda asumir el Importe de la Inspección Técnica de Edificios, obligatoria por el Gobierno Municipal, los vecinos que la hayan rechazado podrían ser objeto de una penalización cuantificada en 600 euros.
¿Quién paga la ITE de un edificio?
Esta Inspección Técnica de un Edificio la paga el Dueño del Edificio o la Comunidad de Propietarios, en el caso de que sea Vivienda Unifamiliar o Plurifamiliar respectivamente.
El Importe de una ITE puede oscilar a partir de los 100 Euros hasta los 1000 Euros o más con arreglo a la naturaleza del Edificio o Piso.
En el supuesto de que no quiera asumir el Importe de la ITE, requerida por el Ayuntamiento, los propietarios que la hayan negado podrían ser objeto de una sanción cuantificada en 600 euros.
¿Cómo puedo saber si un edificio ha pasado la ITE?
Para saber si el edificio ha completado una ITE, tienes que evaluar el expediente el cual se entrega con posterioridad a la supervisión. En dicho informe se definirá si el edificio ha superado la inspección y si se han descubierto defectos.
Si no tiene acceso a la documentación, puede acudir con la administración pública correspondiente, puesto que es la responsable de la ejecución y registro de las ITE. Como hemos dicho con anterioridad, es vinculante la materialización de la inspección técnica de edificios y que oscila de unas ciudades a otras.
Por consiguiente:
La Legislación IEE en sevilla precisa que la Inspección Técnica de Edificios (ITE) tiene que ser efectuado cada diez años para los edificios que acumulen más de 50 años de edad.
En Cataluña, la revisión tiene que ejecutarse cada década para construcciones con una antigüedad superior a cuarenta y cinco años. Al mismo tiempo que en sevilla y sevilla, se necesita una evaluación cada diez años para aquellos edificios que superen los 30 años.
¿Qué se examina en la ITE?
Se evalúa el acceso del inmueble, para verificar si es de fácil tránsito para personas con desplazamiento limitado o imposibilidad. En la Inspección Técnica de Edificio se evalúan la arquitectura, las instalaciones, el tejado, el exterior y las zonas comunes.
En la ITE se evalúa la condición de las zonas siguientes de la construcción:
- Fachada y Tejado: se analiza el estado de mantenimiento de la fachada y el tejado, asimismo del envolvente, las juntas y las cañerías de agua pluvial.
- Instalaciones: se verifica la condición y desempeño de las instalaciones del edificio, conjuntamente con la corriente eléctrica, el agua, el gas y los dispositivos de climatización.
- Arquitectura: se analiza la estabilidad y seguridad de la arquitectura de la construcción, incluyendo los elementos de carga, las cimentaciones, los elementos estructurales, las viguetas y las columnas.
- La facilidad de Acceso: se comprueba la accesibilidad a la construcción para usuarios con discapacidad o desplazamiento reducido, evaluando la presencia de rampas, elevadores, pasamanos y otros elementos requeridos.
- Espacios Comunes: se revisa la condición de conservación de las zonas comunes de la construcción, como la entrada, el hall, las escaleras, los rellanos y los elevadores.
En el supuesto de que se identifique desperfectos en alguno de esos elementos, se determinan plazos de tiempo para su regularización y se formula un documento con las actuaciones requeridas para asegurar la seguridad y manutención de la edificación.
¿Qué Edificios tienen Obligación de pasar la ITE?
Cada uno de los Edificios en en Coripe se encuentran obligados a pasar la pertinente Revisión Técnica inmediatamente antes de los 45 años de antigüedad, la cual está reflejada en el mismo catastro
Por otro lado, si es una vivienda que tiene más de 45 años, deberían volver a pasar la Inspección Técnica de Edificios cada 10 años y comprobar exhaustivamente de que no se detectan problemas.
Existen unos cuantos Edificios que, según las Leyes Municipales, deberían realizar esa Evaluación cada lapso de tiempo, ya sea si se trata de una Vivienda Unifamiliar así como Vivienda Plurifamiliar.
La Exigencia es para Edificios de más de 50 años, en tanto que la Normativa Estatal así lo exige, pero es el Ayuntamiento de la Localidad la que tiene la última palabra.
¿Qué pasa si un Edificio no tiene ITE?
Si una vivienda tiene más de 50 años debe pasar la ITE de forma inevitable, pero en ciertos Ayuntamientos hay distintas normativas que pueden alterar los años de obligatoriedad.
Si quieres vender una vivienda y la misma le hace falta iniciar la ITE entonces te van a ordenar que proporciones el Certificado ITE, ahora bien si hay un pacto entre comprador y vendedor con circunstancias justificadas no se debería cancelar la compraventa.
En el caso de no proceder a esta Inspección obligatoria, puede suponer unas penalizaciones bastante graves que van a supeditarse del Ayuntamiento en cuestión, pero podrían llegar particularmente entre 5000 y 6000 Euros.