¿Qué es la ITE o la Inspección Técnica del Edificio?
La ITE o Inspección Técnica de Edificios en Fresno de Torote es una revisión obligatoria que se ejecuta en Edificios con el objetivo de asegurar la protección y el adecuado cuidado de las edificaciones e instalaciones.
En este artículo, te especificamos por qué la Inspección Técnica de Edificios es importante, los beneficios, los elementos que tienes que examinar y cómo efectuar una evaluación adecuadamente. ¡Sigue leyendo para saber todo respecto a esta práctica imprescindible!
El examen de la propiedad se realiza por inspectores autorizados que descubren potenciales defectos y juzgarán la necesidad de arreglo
La peritación del edificio tiene como objetivo evaluar posibles peligros ligados a la seguridad de las edificaciones, la humedad presente, la degradación, pero no contempla la identificación de la presencia de aluminosis.
¿Qué diferencia hay entre una IEE y ITE?
La ITE es la Inspección Técnica de Edificios y la IEE es el Informe de Evaluación de Edificios, aunque suene, no son la misma cosa. No obstante voy a aclararte específicamente.
El objetivo de la ITE es evaluar la conservación de la propiedad. Y la IEE revisa la accesibilidad y la energía consumida.
En los últimos tiempos, la evaluación de un edificio se ha optimizado, incorporando la revisión de la propiedad en sí misma, además de la adaptabilidad, junto con la eficiencia en el uso de la energía. Por consiguiente, actualmente se llama con el nombre de IEE para contemplar todos estas mismas inspecciones requeridas.
¿En qué Consiste el Certificado ITE?
El Certificado ITE es un Escrito Oficial que corrobora la situación de la construcción y su cumplimiento según las regulaciones de seguridad estructural, condiciones de habitabilidad, y el paisaje urbano.
Este Certificado es necesario presentarse en algunos casos cuando un inmueble posee una edad determinada, y en algunas provincias o lugares de España es requisito indispensable.
En diversas localidades de España dicho Certificado ITE es necesario presentarlo además cuando se tramita una Licencia de Obra mayor o mientras que se solicitan Ayudas o Subvenciones para la Renovación del edificio.
Ese Certificado ITE posee detalles como el Estudio de la Estabilidad del Edificio, Dispositivos Antiincendios, Dispositivos Eléctricos y Sanitaria
El Certificado actúa como una prueba de consulta para la futura Inspección y conservación de la Construcción.
¿Qué pasa si un vecino no quiere pasar la ITE?
En la amplia mayoría de las Comunidades hay quienes no están conformes con aceptar los requerimientos impuestos, aún cuando sean establecidos de manera obligada.
El desconocimiento total de cómo funciona una Inspección Técnica de Edificio y sospechar que el precio será elevado, podría ser una razón para que un vecino no esté de acuerdo a aprobar una ITE.
El Gobierno Municipal demanda a pasar la Inspección Técnica debido a los años del Edificio, en consecuencia el vecino no debería resistirse ya que puede ser sancionado en caso afirmativo.
En algunos casos un vecino no desea ejecutar la ITE porque su Piso no está en las circunstancias idóneas. El Profesional, en este sentido, podría firmar sin entrar a esa Vivienda o desechar la realización del Reporte Oficial.
¿Quién paga la ITE de un edificio?
La Inspección Técnica de un Edificio la paga el Propietario del Inmueble o la Asociación de Vecinos, en la medida en que se trate de Vivienda Unifamiliar o Plurifamiliar respectivamente.
El Importe de una Revisión Técnica de Construcción puede oscilar desde los 100 euros hasta los 1000 euros o más según las características de la Edificación o Residencia.
En el caso de que no quiera asumir el Coste de la Inspección Técnica de Edificios, requerida por el Gobierno Municipal, los vecinos que la hayan rechazado podrían ser objeto de una multa cuantificada en 600 euros.
¿Quién costea la ITE de un Edificio?
La Inspección Técnica de un Edificio la paga el Dueño del Inmueble o la Comunidad de Propietarios, en el caso de que se trate de Vivienda Unipersonal o Plurifamiliar respectivamente.
El Importe de una Revisión Técnica de Construcción puede variar desde los 100 euros hasta los 1000 euros o más según las características de la Edificación o Residencia.
En el caso de que no pretenda asumir el Precio de la ITE, requerida por el Gobierno Municipal, los propietarios que la hayan negado podrían ser objeto de una penalización valorada en 600 euros.
¿Cómo puedo saber si un edificio ha pasado la ITE?
Para enterarse si su edificio ha pasado una Inspección Técnica, debes verificar el informe el cual se entrega después de la auditoría. En dicha documentación se especificará si la construcción ha superado la revisión y si se han descubierto defectos.
Si no dispone del documento informativo, puede ir a la entidad pública responsable, que es la que se encarga de desempeñar y conservar las Inspecciones Técnicas. Como hemos dicho anteriormente que es apremiante hacer la revisión técnica de edificios y que su ámbito varía de unos sitios a otros.
De este modo:
La Reglamentación IEE en Asturias establece que el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) tiene que ser efectuado cada diez años para los edificios que cuenten más de 50 años de edad.
En Cataluña debe efectuarse cada década para edificaciones de más de 45 años. En Madrid cada decenio, para edificios de más de treinta años, así como en Valencia.
¿Qué se examina en la ITE?
Durante la Inspección Técnica de Edificio se verifican muchos elementos de la edificación, entre ellos la arquitectura, las instalaciones, la fachada, la cubierta y los espacios comunes. Asimismo se revisa el acceso de la edificación, en pocas palabras, si es cómodamente transitable para personas con discapacidad o movilidad reducida.
Específicamente, en la Inspección Técnica se comprueba la situación de las siguientes partes del edificio:
- Arquitectura: se evalúa la estabilidad y protección de la arquitectura de la construcción, inclusive los componentes de carga, los cimientos, los elementos estructurales, las vigas y los pilares.
- El Acceso: se comprueba la accesibilidad a la edificación para ciudadanos con impedimento o movimiento limitado, verificando la presencia de pasarelas, elevadores, pasamanos y otros componentes imprescindibles.
- Zonas comunes: se analiza la situación de mantenimiento de las zonas comunes del edificio, como la entrada, el vestíbulo, las escaleras, los rellanos y los ascensores.
- Revestimiento y Cubierta: se verifica la condición de mantenimiento de la fachada y la cubierta, incluso del recubrimiento, las juntas y las bajantes de agua de lluvia.
- Instalaciones: se evalúa la situación y desempeño de las instalaciones de la construcción, así como la electrificación, el agua, el gas y los sistemas de climatización.
Si se identifican defectos en alguno de estos elementos, se preparan los plazos de subsanación y se elabora un documento con las actuaciones necesarias para asegurar la protección y manutención inmueble.
¿Qué Edificios tienen Obligación de pasar la ITE?
Todos Inmuebles en en Fresno de Torote se encuentran obligados a acatar la adecuada Inspección Técnica antes de los 45 años de edad, la cual se refleja en el mismo registro
Por otro lado, si es una vivienda con más de 45 años, sería recomendable volver a pasar la ITE cada 10 años y comprobar con detalle de que no aparezcan problemas.
Existen algunas edificios que, según la Normativa Municipal tienen la obligación de realizar esa Inspección cada lapso de tiempo, tanto si se trata de una Vivienda Unifamiliar así como Plurifamiliar.
La Obligación es para Edificios de más de 50 años, puesto que la Normativa Estatal así lo exige, pero es el Gobierno Local de la Comarca la que cuenta con la última palabra.
¿Qué ocurre si un Edificio no posee la ITE?
En el caso de que una vivienda tiene más de 50 años obligan a pasar la ITE de forma inevitable, pero en ciertos Ayuntamientos hay distintas normativas que pueden cambiar los años de obligatoriedad.
Si necesitas liquidar la vivienda y la misma tiene que iniciar la ITE entonces te van a pedir que presentes el Certificado ITE, en cambio si hay un pacto entre comprador y vendedor con supuestos justificados no se debería derogar la compraventa.
En caso de no llevar a cabo la Inspección imperativa, puede constituir unas sanciones bastante importantes que van a estar sujetas del Ayuntamiento en cuestión, pero podrían llegar particularmente entre 5000 y 6000 Euros.