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inspeccion tecnica de edificios Priego

Artículo Actualizado a: noviembre 2023

¿Qué es la ITE o la Inspección Técnica del Edificio?

La ITE o Inspección Técnica de Edificios en Priego es una verificación obligatoria que se realiza en Edificios con la meta de velar por la seguridad y el mantenimiento adecuado de las construcciones e instalaciones.

En este post, te mostramos por qué la Inspección Técnica es esencial, las ventajas, los elementos que hay que valorar y cómo ejecutar una evaluación correctamente. ¡Permanece leyendo para saber todo referente a este método fundamental!

La comprobación del inmueble se efectúa por técnicos calificados que encuentran probables deficiencias y decidirán la oportunidad de efectuar arreglos

La comprobación del Edificio tiene como propósito evaluar posibles peligros ligados a la seguridad de las edificaciones, la humedad presente, la corrosión, sin embargo no incluye la detección de la existencia de aluminosis.

¿Cuál es la diferencia entre IEE y ITE?

La ITE es la Inspección Técnica de Edificios y la IEE es el Informe de Evaluación de Edificios, aunque pueda parecer, no tienen la misma función. Pero déjame aclararte particularmente.

La misión de la ITE es evaluar la conservación del inmueble en cuestión. Y la IEE considera la accesibilidad para personas con discapacidad así como el ahorro energético.

En los últimos tiempos, la evaluación de un edificio se ha optimizado, englobando la evaluación de la propia construcción, sumado a la accesibilidad para personas con discapacidad, así como la optimización energética. De este modo, en la actualidad se identifica bajo el nombre de IEE para incluir todas estas tareas necesarias.

¿En qué Consiste el Certificado ITE?

El Certificado ITE es un Informe que acredita el estado del Edificio y su cumplimiento según las regulaciones de seguridad en la construcción, habitabilidad y confort, y el entorno de la edificación.

Este documento tiene que ser presentado en algunas ocasiones cuando un edificio tiene cierto tiempo de antigüedad, y en ciertas regiones o zonas de España es exigido por ley.

En algunas poblaciones de nuestro País el Certificado ITE es necesario presentarlo además cuando se tramita la Licencia de Obra mayor o cuando se tramitan Ayudas o Subvenciones para la Renovación del edificio.

Ese Certificado ITE muestra información acerca de la Comprobación de la firmeza del Inmueble, Dispositivos de Detección de Incendios, Infraestructura Eléctrica y de Saneamiento

El Certificado actúa como una prueba de consulta para la próxima Supervisión y mantenimiento de un Edificio.

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¿Qué sucede si un propietario no quiere hacer la ITE?

En la mayoría de las comunidades normalmente hay vecinos que no están en consonancia con las cuestiones que se deben ejercer, por más que sean obligadas.

La ignorancia de lo que se lleva a cabo en una ITE y suponer que podría ser un gasto considerable podría ser una de las causas por las que un propietario no esté conforme a ejecutar la ITE.

La responsabilidad de proceder a la Inspección Técnica es porque te lo insta el Ayuntamiento por la Antigüedad del Edificio y el propietario no debería oponerse porque se puede perpetrar una sanción.

Otras veces, un propietario se niega a pasar la Inspección dado que su Piso no está con los requisitos adecuados. En este sentido, el Perito podría oponerse a la inspección sin pasar al Inmueble o declinar el materializar el Informe.

¿Quién paga la ITE de un edificio?

Esta Inspección Técnica del Edificio la paga el Titular del Inmueble o la Comunidad de Propietarios, en la medida en que sea Vivienda Unipersonal o Plurifamiliar respectivamente.

El Precio de una Revisión Técnica de Construcción puede diferir desde los 100 euros hasta los 1000 euros o más según las particularidades de la Edificación o Residencia.

En el supuesto de que no intente asumir el Importe de la Inspección Técnica de Edificios, obligatoria por el Ayuntamiento, los propietarios que la hayan negado podrían ser objeto de una sanción valorada en 600 euros.

¿Quién paga la ITE de un edificio?

Esta Inspección Técnica del Edificio la abona el Titular del Edificio o la Comunidad de Propietarios, en la medida en que sea Vivienda Unipersonal o Plurifamiliar respectivamente.

El Importe de una ITE puede diferir a partir de los 100 Euros hasta los 1000 Euros o más teniendo en cuenta la condición del Edificio o Piso.

En el caso de que no se intente pagar la Inspección Técnica de Edificios, requerido por el Ayuntamiento, se podría perpetrar una penalización de 600 Euros por vivienda a aquellos propietarios que se han negado.

¿Cómo puedo averiguar si un edificio ha pasado la ITE?

Para averiguar si el edificio ha culminado una Inspección Técnica de Edificio, tienes que examinar los resultados documentados que se ofrecen seguidamente a la evaluación. Esta información informará si el edificio ha pasado la evaluación y si se han identificado irregularidades.

Si no cuenta con el documento informativo, puede acudir a la entidad pública pertinente, que es la responsable de desempeñar y archivar las Inspecciones Técnicas. Tal como dijimos antes que es requerido ejecutar la revisión técnica de edificios y que su cobertura varía de unas localidades a otras.

Por ejemplo:

En cuenca, la Legislación de Evaluación de Edificios (IEE) precisa que debe realizarse el Examen de Evaluación de Edificios cada diez años para construcciones con más de cincuenta años de antigüedad.

En Cataluña debe efectuarse cada decenio para edificios superior a 45 años. En la Comunidad de cuenca cada diez años, para construcciones superior a 30 años, al igual que en cuenca.

¿Qué se comprueba en la ITE?

Se comprueba la accesibilidad del edificio, para examinar si es de fácil tránsito para personas con desplazamiento limitado o incapacidad. En la Inspección Técnica de Edificio se comprueban la arquitectura, la infraestructura, la cubierta, el exterior y los espacios comunes.

En la Inspección Técnica de Edificio se comprueba la condición de las zonas siguientes del edificio:

  • Fachada y Cubierta: se analiza la condición de preservación de la fachada y la cubierta, asimismo de la envoltura, las juntas y las cañerías de agua de lluvia.
  • Arquitectura: se evalúa la estabilización y seguridad de la arquitectura del edificio, inclusive los elementos de carga, las cimentaciones, los forjados, las vigas y los pilares.
  • Instalaciones: se comprueba el estado y desempeño del equipamiento del edificio, además de la energía, el agua, el gas y los dispositivos de calefacción.
  • La facilidad de Acceso: se verifica el acceso a la edificación para usuarios con impedimento o desplazamiento reducido, examinando la existencia de pasarelas, elevadores, pasamanos y otros componentes indispensables.
  • Zonas comunes: se analiza la situación de conservación de los espacios comunes de la edificación, como la entrada, el vestíbulo, las escaleras, los pasillos y los ascensores.

Si se descubren deficiencias en determinados de estos componentes, se precisan los plazos de rehabilitación y se elabora una memoria con las operaciones indispensables para proporcionar la protección y mantenimiento inmueble.

¿Qué Edificios tienen Obligación de pasar la ITE?

Los Edificios en en Priego se encuentran obligados a acatar la correspondiente Inspección Técnica inmediatamente antes de los 45 años de antiguedad, la cual se encuentra detallada en el propio registro

Además, si es una vivienda que tiene más de 45 años, sería recomendable volver a pasar la Inspección Técnica de Edificios cada 10 años y comprobar exhaustivamente de que no haya problemas.

Hay algunos edificios que, según la Normativa Municipal tienen la obligación de realizar esa Inspección cada lapso de tiempo, tanto si se trata de una Vivienda Unifamiliar como Vivienda Plurifamiliar.

La Exigencia es para Edificios de más de 50 años, puesto que la Normativa Estatal así lo exige, pero es el Ayuntamiento de la Localidad la que tiene la última palabra.

¿Qué ocurre si un Edificio no posee la ITE?

Si una vivienda tiene más de 50 años tiene que pasar la ITE de forma irrenunciable, pero en diversos Ayuntamientos hay determinadas normativas que pueden diferir los años de obligatoriedad.

Si aspiras a vender una vivienda y la misma debe pasar la ITE entonces te van a pedir que presentes el Certificado ITE, ahora bien si hay un consenso entre comprador y vendedor con supuestos justificados no se debería revocar la compraventa.

En el supuesto de no proceder a la Inspección imperativa, puede suponer unas multas bastante importantes que van a estar sujetas del Gobierno Municipal en cuestión, pero podrían llegar posiblemente hasta los 6000 euros.