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inspeccion tecnica de edificios Cachorrilla

Artículo Actualizado a: junio 2024

¿Qué es la Inspección Técnica del Edificio o ITE?

La ITE o Inspección Técnica de Edificios en Cachorrilla es un control indispensable que se realiza en Edificios con el objetivo de garantizar la protección y el correcto mantenimiento de las edificaciones e instalaciones.

¡Descubre todo sobre esta práctica imprescindible leyendo este artículo! Te describimos los beneficios, las partes medibles y cómo realizar una Inspección adecuadamente, para que comprendas por qué la Inspección Técnica de Edificios es imprescindible.

La supervisión de la edificación se realiza por profesionales cualificados que encuentran posibles anomalías y determinarán la oportunidad de efectuar mejoras

La comprobación del Edificio tiene como finalidad examinar riesgos potenciales asociados a la seguridad de la edificación, la humedad del ambiente, la corrosión, no obstante no contempla la identificación de la patología de la aluminosis.

¿Qué diferencia hay entre una IEE y ITE?

La ITE es la Inspección Técnica de Edificios y la IEE es el Informe de Evaluación de Edificios, aun cuando, no son la misma cosa. Pero quiero precisarte particularmente.

El objetivo de la ITE es evaluar la situación del edificio. Y la IEE revisa la adaptabilidad y el uso de la energía.

Desde hace algunos años, la verificación de una construcción se ha mejorado, abarcando la inspección de la edificación en cuestión, además de la adaptabilidad, junto con la optimización energética. De este modo, en la actualidad se le denomina como IEE para englobar todas estas evaluaciones obligatorias.

¿En qué Consiste el Certificado ITE?

El Certificado ITE es un Informe que verifica la condición de la edificación y su cumplimiento siguiendo las regulaciones de seguridad estructural, habitabilidad de las estancias, y el medio ambiente urbano.

Este documento debe entregarse en ciertas circunstancias cuando un edificio cuenta con un cierto tiempo desde su construcción, y en algunas provincias o lugares de España es imperativo.

En diversas poblaciones de España dicho Certificado ITE debe presentarse incluso cuando se solicita la Licencia de Obra mayor o cuando se piden Ayudas o Subvenciones para la Rehabilitación del edificio.

Este Certificado ITE incluye características de el Estudio de la Estructura del Edificio, Sistemas de Prevención de Incendios, Dispositivos Eléctricos y de Saneamiento

Este Certificado cumple con la finalidad de una prueba de consulta para la futura Inspección y mantenimiento de un Edificio.

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¿Qué pasa si un propietario no quiere pasar la ITE?

En la amplia mayoría de las comunidades regularmente hay personas que no están de acuerdo con las cosas que se deben llevar a cabo, aunque sean obligadas.

La ignorancia de lo que se lleva a cabo en una Inspección Técnica de Edificios y sospechar que podría ser un costo sustancial podría ser una de los argumentos por las que un propietario no esté de acuerdo a realizar la ITE.

La obligación de proceder a la Inspección Técnica de Edificio es debido a que te lo insta el Gobierno Municipal por los años de la Construcción y el propietario no debería renunciar porque se puede incurrir en una multa.

Muchas veces, un propietario se niega a aprobar la Inspección dado que su Domicilio no está con las características adecuadas. A este respecto, el Técnico podría refutar el examen sin acudir al Inmueble o desestimar el confeccionar el Reporte Oficial.

¿Quién paga la ITE de un edificio?

La Inspección Técnica de un Edificio la paga el Propietario del Inmueble o la Comunidad de Propietarios, en el caso de que sea Vivienda Unifamiliar o Plurifamiliar respectivamente.

La Tasa de una Inspección Técnica de Edificios puede diferir a partir de los 100 Euros hasta los 1000 Euros o más en función de la condición de la Construcción o Vivienda.

En el supuesto de que no desee asumir la Tasa de la Inspección Técnica de Edificios, indispensable por el Ayuntamiento, los propietarios que la hayan negado podrían ser objeto de una multa cuantificada en 600 euros.

¿Quién paga la ITE de un edificio?

La ITE de un Edificio la abona el Dueño del Edificio o la Asociación de Vecinos, en el supuesto de que se trate de Vivienda Unipersonal o Plurifamiliar respectivamente.

El Importe de una Revisión Técnica de Construcción puede diferir desde los 100 euros hasta los 1000 euros o más según las particularidades de la Edificación o Residencia.

En el supuesto de que no pretenda asumir el Importe de la Inspección Técnica de Edificios, exigida por el Gobierno Municipal, los propietarios que la hayan negado podrían ser objeto de una penalización valorada en 600 euros.

¿Cómo puedo saber si un edificio ha pasado la ITE?

Para enterarse si un edificio ha realizado la Inspección Técnica de Edificio, tienes que verificar el informe que se facilita con posterioridad a la supervisión. En dicho expediente se especificará si la edificación ha pasado la verificación y si se han identificado desperfectos.

Si no dispone de acceso al informe, puede averiguar con la administración estatal correspondiente, ya que es la encargada de la implantación y registro de las ITE. Como hemos mencionado antes, es apremiante la materialización de la inspección técnica de edificios y que oscila de unas localidades a otras.

En concreto:

La Legislación IEE en caceres establece que el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) tiene que ser ejecutado cada decenio para las edificaciones que tengan más de 50 años de edad.

En Catalunya, la revisión tiene que ejecutarse cada década para edificios con una edad superior a cuarenta y cinco años. Mientras que en caceres y caceres, se requiere una supervisión cada década para las construcciones que superen los 30 años.

¿Qué se examina en la ITE?

Se comprueba la accesibilidad del edificio, para evaluar si es de fácil tránsito para ciudadanos con desplazamiento limitado o imposibilidad. En la Inspección Técnica de Edificio se evalúan la estructura, la infraestructura, el tejado, la fachada y los espacios comunes.

En la ITE se analiza el estado de las zonas siguientes de la edificación:

  • Instalaciones: se comprueba la condición y comportamiento del equipamiento de la construcción, conjuntamente con la electrificación, el agua, el gas y los mecanismos de climatización.
  • Espacios Comunes: se revisa la situación de conservación de las zonas comunes de la edificación, como el portal, el vestíbulo, las escaleras, los pasillos y los ascensores.
  • La Accesibilidad: se revisa el acceso al edificio para usuarios con incapacidad o desplazamiento reducido, examinando la disponibilidad de rampas, ascensores, pasamanos y otros elementos imprescindibles.
  • Revestimiento y Cubierta: se comprueba la condición de preservación de la fachada y el tejado, asimismo del recubrimiento, las repisas y las cañerías de agua pluvial.
  • Estructura: se evalúa la estabilidad y protección de la estructura del edificio, incluido los componentes de carga, los cimientos, los forjados, las viguetas y las columnas.

Si se encuentran defectos en determinados de estos componentes, se preparan los plazos de corrección y se elabora un escrito con las operaciones obligatorias para asegurar la seguridad y mantenimiento inmueble.

¿Qué Edificios tienen Obligación de pasar la ITE?

Cada uno de los Edificios en en Cachorrilla se encuentran requeridos a pasar la correspondiente Inspección Técnica antes de los 45 años de edad, la cual se encuentra detallada en el propio registro

Además, si es una vivienda con más de 45 años, habría que volver a pasar la Inspección Técnica de Edificios cada 10 años y comprobar exhaustivamente de que no se detectan problemas.

Hay algunos Edificios que, según la Normativa Municipal, tienen la obligación de realizar esa Evaluación cada lapso de tiempo, tanto si se trata de una Vivienda Unifamiliar como Vivienda Plurifamiliar.

La Obligación es para Edificios de más de 50 años, por cuanto la Normativa Estatal así lo exige, pero es el Ayuntamiento de la Ciudad la que tiene la última palabra.

¿Qué ocurre si un Edificio no posee la ITE?

En el caso de que una vivienda tiene más de 50 años debe pasar la ITE de forma requerida, pero en diversos Ayuntamientos hay algunas normativas que pueden alterar los años de requerimiento.

Si necesitas liquidar la vivienda y la misma debe iniciar la ITE entonces te van a obligar que entregues el Certificado ITE, en cambio si posees un consentimiento entre comprador y vendedor con circunstancias justificadas no se debería anular la compraventa.

En el supuesto de no efectuar esta Inspección obligatoria, puede entrañar unas sanciones bastante considerables que van a depender del Ayuntamiento en cuestión, pero podrían llegar incluso hasta los 6000 euros.