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inspeccion tecnica de edificios Foz

Artículo Actualizado a: septiembre 2024

¿Qué es la Inspección Técnica del Edificio o ITE?

La ITE o Inspección Técnica de Edificios en Foz es una verificación obligatoria que se efectúa en Edificios con la finalidad de velar por la protección y la debida conservación de las edificaciones e instalaciones.

En este artículo, te explicamos por qué la ITE es primordial, las ventajas, los componentes que hay que examinar y cómo ejecutar una evaluación adecuadamente. ¡Sigue leyendo para conocer todo referente a este método esencial!

La evaluación técnica del edificio se realiza por especialistas que identifican eventuales carencias y determinarán si es necesario realizar arreglos

La revisión técnica del inmueble tiene como finalidad examinar posibles peligros relacionados con la seguridad de las construcciones, la humedad en la estructura, el desgaste, pero no contempla la identificación de la detección de aluminosis.

¿Cuál es la diferencia entre IEE y ITE?

La ITE es la Inspección Técnica de Edificios y la IEE es el Informe de Evaluación de Edificios, no obstante, no son exactamente iguales. Pero voy a explicarte concretamente.

La función de la ITE es evaluar el estado general de la construcción. Y la IEE inspecciona la accesibilidad y la gestión energética.

Desde hace algunos años, la inspección técnica de un edificio se ha modernizado, abarcando la inspección del edificio en sí mismo, además de la adaptabilidad, además de la eficiencia en el uso de la energía. Por eso, ahora se identifica con el nombre de IEE para abarcar todos estas procesos indispensables.

¿Qué es un Certificado ITE?

El Certificado ITE es un Informe Técnico que comprueba la condición de la estructura y su cumplimiento siguiendo las regulaciones de seguridad estructural, condiciones de habitabilidad, y el ambiente urbano.

Este documento debe mostrarse en algunos casos cuando un edificio cuenta con un número de años desde su construcción, y en ciertos lugares o zonas de España es obligatorio.

En algunas poblaciones de España el Certificado ITE es necesario presentarlo aún cuando se solicita la Licencia de Obra mayor o mientras que se solicitan Ayudas o Subvenciones para la Restauración de la construcción.

Un Certificado ITE tiene información detallada de la Comprobación de la Estructura del Edificio, Sistemas de Control de Incendios, Infraestructura Eléctrica y Sanitaria

El Certificado desempeña el papel de Escrito de consulta para la futura Inspección y mantenimiento del Edificio.

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¿Qué sucede si un vecino no quiere hacer la ITE?

En todas las comunidades habitualmente hay vecinos que no están de acuerdo con los asuntos que se deben ejercer, pese a que sean obligadas.

La ignorancia de lo que se efectúa en una ITE e idear que podría ser un costo importante podría ser una de los argumentos por las que un vecino no esté conforme a pasar la Inspección Técnica de Edificios.

El Gobierno Municipal impone a pasar la inspección debido a los años de la Construcción, por consiguiente el propietario no debería resistirse ya que puede ser multado si lo hace.

Esporádicamente un vecino no desea ejercer la Inspección puesto que su Apartamento no está en las condiciones perfectas. El Ingeniero, a este respecto, podría formalizar el proceso sin inspeccionar ese Domicilio o declinar la materialización del Reporte Oficial.

¿Quién costea la ITE de un Edificio?

Esta ITE de un Edificio la paga el Titular del Inmueble o la Comunidad de Propietarios, en la medida en que se trate de Vivienda Unifamiliar o Plurifamiliar respectivamente.

El Importe de una Revisión Técnica de Construcción puede oscilar desde los 100 euros hasta los 1000 euros o más según la Condición de la Edificación o Residencia.

En el supuesto de que no pretenda asumir la Tasa de la ITE, requerida por el Ayuntamiento, los vecinos que la hayan rechazado podrían ser objeto de una sanción cuantificada en 600 euros.

¿Quién costea la ITE de un Edificio?

La ITE de un Edificio la paga el Dueño del Inmueble o la Asociación de Vecinos, en el supuesto de que se trate de Vivienda Unipersonal o Plurifamiliar respectivamente.

El Coste de una Revisión Técnica de Construcción puede diferir desde los 100 euros hasta los 1000 euros o más según la Condición de la Edificación o Residencia.

En el escenario de que no se quiera costear la Inspección Técnica de Edificios, requerido por el Gobierno Municipal, se podría incurrir en una sanción de 600 Euros por vivienda a aquellos propietarios que se han negado.

¿Cómo puedo saber si un edificio ha hecho la ITE?

Para averiguar si su edificio ha pasado la Inspección Técnica, tienes que comprobar los resultados establecidos que se ofrecen después de la inspección. Esta información indicará si el edificio ha pasado la inspección y si se han encontrado irregularidades.

Si no cuenta con el material informativo, puede ir a la entidad pública pertinente, que es la responsable de finalizar y conservar las Inspecciones Técnicas. Como hemos dicho anteriormente que es requerido hacer la revisión técnica de edificios y que su ámbito de aplicación varía de región a región.

De este modo:

La Reglamentación IEE en lugo determina que el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) tiene que ser efectuado cada diez años para los edificios que cuenten más de 50 años de edad.

En Cataluña tiene que ejecutarse cada decenio para construcciones de más de cuarenta y cinco años. En la Comunidad de lugo cada diez años, para construcciones superior a 30 años, al igual que en lugo.

¿Qué se inspecciona en la ITE?

Se evalúa la facilidad de acceso del edificio, para evaluar si es de cómodo tránsito para personas con movimiento limitado o imposibilidad. En la Inspección Técnica se revisan la arquitectura, las instalaciones, el tejado, la fachada y las zonas comunes.

En la Inspección Técnica de Edificio se analiza la situación de los elementos siguientes del edificio:

  • Arquitectura: se comprueba la estabilización y seguridad de la estructura de la edificación, inclusive los elementos de carga, los cimientos, los forjados, las viguetas y los pilares.
  • Zonas comunes: se evalúa la situación de conservación de los espacios comunes de la edificación, como la entrada, el vestíbulo, las escaleras, los pasillos y los ascensores.
  • Revestimiento y Cubierta: se comprueba la condición de conservación de la fachada y la cubierta, asimismo del envolvente, las repisas y las cañerías de agua de lluvia.
  • La Accesibilidad: se comprueba la facilidad de acceso a la edificación para ciudadanos con imposibilidad o movimiento limitado, examinando la presencia de rampas, ascensores, pasamanos y otros componentes requeridos.
  • Infraestructuras: se verifica el estado y funcionamiento del equipamiento del edificio, además de la energía eléctrica, el agua, el gas y los mecanismos de climatización.

En el supuesto de que se identifique defectos en cualquiera de esos elementos, se precisan plazos para su reparación y se aporta un escrito con las ejecuciones requeridas para asegurar la seguridad y conservación de la construcción.

¿Qué edificios están obligados a pasar la ITE?

Cada uno de los Inmuebles en en Foz están obligados a cumplir con la adecuada ITE inmediatamente antes de los 45 años de antigüedad, la cual se encuentra detallada en el propio catastro

Por otro lado, si es una vivienda con más de 45 años, habría que volver a pasar la ITE cada 10 años y comprobar exhaustivamente de que no haya problemas.

Hay algunas edificios que, según la Normativa Municipal deben pasar esa Evaluación cada cierto tiempo, ya sea si se trata de una Vivienda Unifamiliar como Plurifamiliar.

La Obligación es para Edificios de más de 50 años, pues la Normativa Estatal así lo exige, pero es el Gobierno Municipal de la Ciudad la que tiene la última palabra.

¿Qué pasa si un Edificio no tiene ITE?

Cuando una vivienda tiene más de 50 años hay que pasar la ITE de forma obligatoria, pero en diversos Ayuntamientos hay distintas normativas que pueden cambiar los años de obligatoriedad.

Si deseas vender la vivienda y la misma debe pasar la ITE entonces te van a ordenar que entregues el Certificado ITE, no obstante si posees un pacto entre comprador y vendedor con circunstancias justificadas no se debería negar la compraventa.

En el caso de no efectuar la Inspección obligatoria, puede entrañar unas sanciones muy elevadas que van a estar sujetas del Gobierno Municipal en cuestión, pero podrían llegar inclusive hasta los 6000 euros.