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inspeccion tecnica de edificios Villasbuenas de Gata

Artículo Actualizado a: septiembre 2024

¿Qué es la ITE o la Inspección Técnica del Edificio?

La ITE o Inspección Técnica de Edificios en Villasbuenas de Gata es una inspección imprescindible que se ejecuta en Edificios con la meta de asegurar la protección y la debida conservación de las construcciones e instalaciones.

En este artículo, te describimos por qué la Inspección Técnica de Edificios es importante, las ventajas, los componentes que tienes que comprobar y cómo efectuar una inspección debidamente. ¡Permanece leyendo para conocer todo referente a esta práctica imprescindible!

La valoración de la propiedad se efectúa por inspectores capacitados que observan eventuales carencias y establecerán la necesidad de correcciones

La comprobación del Edificio tiene como finalidad revisar posibles peligros ligados a la seguridad de la construcción, la humedad en la edificación, el desgaste, no obstante no cubre la detección de la patología de la aluminosis.

¿Qué diferencia hay entre una ITE y IEE?

La ITE es la Inspección Técnica de Edificios y la IEE es el Informe de Evaluación de Edificios, aunque pueda parecer, no son sinónimos. No obstante déjame aclararte concretamente.

La misión de la ITE es evaluar la condición del edificio. Y la IEE verifica la accesibilidad para personas con discapacidad y la eficacia energética.

Recientemente, la supervisión técnica de un inmueble se ha perfeccionado, incluyendo la evaluación de la estructura del edificio, junto con la accesibilidad para personas con discapacidad, además de la eficiencia energética. Por consiguiente, actualmente se llama con el nombre de IEE para englobar todos estas mismas evaluaciones obligatorias.

¿Qué es un Certificado ITE?

El Certificado ITE es un Informe Técnico que acredita la situación del Edificio y su cumplimiento con las disposiciones sobre seguridad en la construcción, habitabilidad de la vivienda, y el entorno de la edificación.

Este informe debe presentarse en ciertas circunstancias cuando una edificación posee una antigüedad específica, y en algunas provincias o zonas de España es exigido por ley.

En diversas poblaciones de nuestro País dicho Certificado ITE debe presentarse incluso mientras que se tramita la Licencia de Obra mayor o cuando se tramitan Ayudas o Subvenciones para la Renovación del edificio.

El Certificado ITE tiene información detallada de la Inspección de la Estructura del Edificio, Medios de Protección contra Incendios, Sistema Eléctrico y de Saneamiento

Este Certificado cumple con la finalidad de una evidencia de referencia para la Evaluación futura y conservación de la Construcción.

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¿Qué pasa si un propietario no quiere hacer la ITE?

En todas las comunidades constantemente hay vecinos que no están conformes con las cuestiones que se deben deben, por más que sean obligatorias.

El desconocimiento de lo que se ejecuta en una ITE y suponer que podría ser un coste sustancial podría ser una de los argumentos por las que un vecino no esté de acuerdo a realizar la ITE.

La obligación de hacer la Inspección Técnica de Edificio es debido a que te lo solicita el Gobierno Municipal por la Antigüedad de la Construcción y el propietario no debería resistirse puesto que se puede perpetrar una penalización.

Incluso puede que un propietario no desea pasar la Inspección Técnica porque su Apartamento no está en las condiciones apropiadas. El Ingeniero, en tal caso, podría formalizar el proceso sin inspeccionar esa Residencia o desestimar la realización del Informe.

¿Quién costea la ITE de un Edificio?

Esta ITE de un Edificio la abona el Titular del Inmueble o la Comunidad de Propietarios, en el supuesto de que sea Vivienda Unipersonal o Plurifamiliar respectivamente.

El Importe de una ITE puede diferir a partir de los 100 Euros hasta los 1000 Euros o más en función de la naturaleza del Edificio o Piso.

En el supuesto de que no desee asumir el Coste de la Inspección Técnica de Edificios, indispensable por el Gobierno Municipal, los propietarios que la hayan negado podrían ser objeto de una sanción cuantificada en 600 euros.

¿Quién paga la ITE de un edificio?

Esta Inspección Técnica del Edificio la abona el Dueño del Inmueble o la Asociación de Vecinos, en el supuesto de que sea Vivienda Unipersonal o Plurifamiliar respectivamente.

La Tasa de una ITE puede diferir desde los 100 Euros hasta los 1000 Euros o más según las características del Edificio o Piso.

En el escenario de que no pretenda asumir el Coste de la ITE, exigida por el Gobierno Municipal, los vecinos que la hayan negado podrían ser objeto de una penalización valorada en 600 euros.

¿Cómo puedo saber si un edificio ha pasado la ITE?

Para conocer si su edificio ha completado una Inspección Técnica de Edificio, tienes que evaluar los resultados documentados que se ofrecen luego de la inspección. Esta documentación indicará si la construcción ha pasado la verificación y si se han identificado irregularidades.

Si no cuenta con el documento informativo, puede acudir a la entidad pública responsable, que es la que se encarga de finalizar y almacenar las Inspecciones Técnicas de Edificios. Como acabamos de decir que es apremiante efectuar la inspección de edificios y que su cobertura varía de unas zonas a otras.

Por ejemplo:

En caceres, la Normativa de Evaluación de Edificios (IEE) determina que debe efectuarse un Examen de Evaluación de Edificios cada década para construcciones con más de cincuenta años de antigüedad.

En Cataluña, la revisión debe efectuarse cada diez años para edificios con una edad superior a 45 años. Al mismo tiempo que en caceres y caceres, se requiere un examen cada década para las construcciones que superen los 30 años.

¿Qué se inspecciona en la ITE?

Se evalúa el acceso del inmueble, para revisar si es de cómodo tránsito para personas con desplazamiento reducido o imposibilidad. En la ITE se evalúan la estructura, la infraestructura, el tejado, el exterior y las zonas comunes.

En la Inspección Técnica se analiza la situación de las partes siguientes del edificio:

  • Infraestructuras: se comprueba el estado y desempeño del equipamiento del edificio, entre otras cosas la energía, el agua, el gas y los mecanismos de acondicionamiento del aire.
  • Estructura: se analiza la estabilidad y seguridad de la estructura del edificio, inclusive los componentes de carga, los cimientos, los forjados, las viguetas y las columnas.
  • Fachada y Cubierta: se comprueba la situación de preservación de la fachada y el tejado, también del revestimiento, las repisas y las bajantes de agua pluvial.
  • Espacios Comunes: se verifica la situación de preservación de las zonas comunes de la edificación, como el portal, el vestíbulo, las escaleras, los pasillos y los elevadores.
  • La Accesibilidad: se verifica el acceso al edificio para usuarios con minusvalía o desplazamiento limitado, evaluando la existencia de rampas, ascensores, barandillas y otros elementos obligatorios.

En el supuesto de que se localice desperfectos en alguno de esos componentes, se elaboran plazos de tiempo para su corrección y se aporta un informe con las ejecuciones indispensables para proporcionar la protección y conservación de la edificación.

¿Qué edificios están obligados a pasar la ITE?

Cada uno de los Inmuebles en en Villasbuenas de Gata están requeridos a completar la adecuada Revisión Técnica inmediatamente antes de los 45 años de edad, la cual está reflejada en el propio registro

Por otro lado, si es una vivienda que tiene más de 45 años, sería aconsejable volver a pasar la ITE cada 10 años y comprobar a fondo de que no existan problemas.

Existen varios Edificios que, según la Normativa Municipal, deben someterse a esa Evaluación cada lapso de tiempo, tanto si se trata de una Vivienda Unifamiliar como Vivienda Plurifamiliar.

El Deber es para Edificios de más de 50 años, puesto que la Normativa Estatal así lo exige, pero es el Gobierno Local de la Comarca la que mantiene la última palabra.

¿Qué pasa si un Edificio no tiene ITE?

Cuando una vivienda tiene por encima de 50 años obligan a pasar la ITE de forma irrenunciable, pero en ciertos Ayuntamientos hay determinadas normativas que pueden aumentar los años de obligatoriedad.

Si necesitas vender una vivienda y la misma debe pasar la ITE entonces te van a obligar que remitas el Certificado ITE, ahora bien si hay un acuerdo entre comprador y vendedor con supuestos justificados no se debería anular la compraventa.

En el supuesto de no efectuar esta Inspección obligatoria, puede implicar unas penalizaciones bastante elevadas que van a depender del Ayuntamiento en cuestión, pero podrían llegar incluso entre 5 y 6 mil Euros.