¿Qué es la ITE o la Inspección Técnica del Edificio?
La ITE o Inspección Técnica de Edificios en Brea de Aragón es una verificación obligatoria que se realiza en Edificios con la meta de proteger la integridad y la debida conservación de las construcciones e instalaciones.
En este post, te especificamos por qué la Inspección Técnica es primordial, las ventajas, las partes que hay que analizar y cómo ejecutar una evaluación debidamente. ¡Permanece leyendo para descubrir todo referente a esta práctica esencial!
La revisión de la construcción se efectúa por peritos expertos que encuentran probables deficiencias y concluirán la necesidad de reparaciones
La inspección del edificio busca analizar posibles peligros asociados a la seguridad de la edificación, la humedad del ambiente, el desgaste, no obstante no incluye la detección de la detección de aluminosis.
¿Cuál es la diferencia entre IEE y ITE?
La ITE es la Inspección Técnica de Edificios y la IEE es el Informe de Evaluación de Edificios, aunque parezca, no son exactamente iguales. Sin embargo voy a explicarte concretamente.
El propósito de la ITE es evaluar el mantenimiento del bien inmueble. Y la IEE analiza la accesibilidad para personas con discapacidad y la energía consumida.
Recientemente, la inspección técnica de un edificio se ha modernizado, abarcando la inspección de la propiedad en sí misma, además de la accesibilidad para personas con discapacidad, además de la eficiencia energética. Por consiguiente, en la actualidad se nombra como IEE para abarcar todos estas inspecciones necesarias.
¿En qué Consiste el Certificado ITE?
El Certificado ITE es un Escrito Oficial que constata la situación de la propiedad y su cumplimiento siguiendo la normativa sobre seguridad estructural, habitabilidad y confort, y el medio ambiente urbano.
Este Certificado es necesario mostrarse en algunas ocasiones cuando un edificio posee una edad determinada, y en algunas provincias o localidades de España es obligatorio.
En varias ciudades de nuestro País el Certificado ITE se exige su presentación incluso mientras que se pide una Licencia de Obra mayor o mientras que se tramitan Ayudas o Subvenciones para la Restauración del edificio.
Ese Certificado ITE incluye descripción minuciosa de el Estudio de la Consistencia de la Estructura, Medios de Protección contra Incendios, Dispositivos Eléctricos y Sanitaria
El Certificado cumple con la finalidad de un Expediente de referencia para la futura Inspección y cuidado del Inmueble.
¿Qué pasa si un vecino no quiere pasar la ITE?
En la amplia mayoría de las comunidades normalmente hay vecinos que no están conformes con las cuestiones que se deben ejecutar, a pesar de que sean obligadas.
El desconocimiento total de cómo funciona una ITE y sospechar que el precio será excesivamente alto, podría ser una razón para que un vecino se resista a dar el visto bueno a una ITE.
El requisito de hacer la ITE es debido a que te lo demanda el Ayuntamiento por los años de la Construcción y el vecino no debería negarse porque se puede entrañar una penalización.
En ocasiones un propietario no quiere ejecutar la Inspección Técnica del Edificio porque su Vivienda no está en las circunstancias idóneas. El Ingeniero, en tal caso, podría suscribir sin entrar a esa Vivienda o declinar la ejecución del Informe.
¿Quién paga la ITE de un edificio?
La Inspección Técnica de un Edificio la paga el Titular del Edificio o la Asociación de Vecinos, en el caso de que sea Vivienda Unipersonal o Plurifamiliar respectivamente.
La Tasa de una Revisión Técnica de Construcción puede oscilar desde los 100 euros hasta los 1000 euros o más según las características de la Edificación o Residencia.
En el supuesto de que no pretenda asumir la Tasa de la ITE, requerida por el Gobierno Municipal, los vecinos que la hayan negado podrían ser objeto de una penalización valorada en 600 euros.
¿Quién costea la ITE de un Edificio?
Esta Inspección Técnica de un Edificio la paga el Dueño del Edificio o la Asociación de Vecinos, en el supuesto de que se trate de Vivienda Unifamiliar o Plurifamiliar respectivamente.
El Precio de una Revisión Técnica de Construcción puede oscilar desde los 100 euros hasta los 1000 euros o más según la Naturaleza de la Edificación o Residencia.
En el supuesto de que no se desee costear la Inspección Técnica de Edificios, exigido por el Gobierno Municipal, se podría cometer una penalización de 600 Euros por Inmueble a aquellos vecinos que se han negado.
¿Cómo puedo averiguar si un edificio ha pasado la ITE?
Para descubrir si el edificio ha completado una Inspección Técnica de Edificio, debes revisar los resultados fundamentados que se entregan con posterioridad a la inspección. Esta información indicará si la construcción ha pasado la verificación y si se han identificado irregularidades.
Si no cuenta con el material informativo, puede ir a la entidad pública encargada, que es la responsable de completar y archivar las ITE. Como hemos dicho anteriormente que es obligatorio efectuar la revisión técnica de edificios y que su ámbito de aplicación varía de región a región.
En concreto:
La Regulación IEE en Asturias establece que la ITE tiene que ser efectuado cada década para las construcciones que posean más de 50 años de edad.
En Catalunya debe efectuarse cada decenio para edificios superior a 45 años. En zaragoza cada década, para edificios superior a 30 años, tal como en zaragoza.
¿Qué se examina en la ITE?
Se analiza la facilidad de acceso del edificio, para analizar si es de fácil tránsito para personas con movimiento limitado o imposibilidad. En la Inspección Técnica se analizan la arquitectura, las instalaciones, la cubierta, el exterior y las zonas comunes.
En la Inspección Técnica se comprueba la situación de los elementos siguientes del edificio:
- La Accesibilidad: se comprueba la facilidad de acceso a la construcción para personas con imposibilidad o desplazamiento limitado, verificando la presencia de rampas, elevadores, pasamanos y otros elementos indispensables.
- Revestimiento y Cubierta: se comprueba la situación de preservación del exterior y la cubierta, además del revestimiento, las repisas y las bajantes de agua de lluvia.
- Infraestructuras: se analiza la situación y funcionamiento de las instalaciones de la construcción, así como la energía eléctrica, el agua, el gas y los sistemas de climatización.
- Estructura: se comprueba la estabilización y seguridad de la arquitectura del edificio, incluyendo los elementos de carga, los cimientos, los forjados, las vigas y las columnas.
- Zonas comunes: se revisa el estado de preservación de las zonas comunes de la construcción, como la entrada, el vestíbulo, las escaleras, los pasillos y los ascensores.
En el caso de que se descubra desperfectos en cualquiera de esos elementos, se determinan plazos de tiempo para su rehabilitación y se emite un informe con las intervenciones requeridas para proporcionar la protección y manutención de la construcción.
¿Qué Edificios tienen Obligación de pasar la ITE?
Todos Edificios en en Brea de Aragón se encuentran requeridos a acatar la adecuada Revisión Técnica inmediatamente antes de los 45 años de antiguedad, la cual se refleja en el propio catastro
Además, si es una vivienda que tiene más de 45 años, sería conveniente volver a pasar la Inspección Técnica de Edificios cada 10 años y comprobar de forma minuciosa de que no se detectan problemas.
Hay varios edificios que, según la Normativa Municipal deben realizar esa Inspección cada cierta temporada, ya sea si se trata de una Vivienda Unifamiliar como Plurifamiliar.
La Obligación es para Edificios de más de 50 años, pues la Normativa Estatal así lo exige, pero es la Administración Local de la Ciudad la que detenta la última palabra.
¿Qué ocurre si un Edificio no posee la ITE?
En el caso de que una vivienda tiene más de 50 años tiene que pasar la ITE de forma requerida, pero en determinados Ayuntamientos hay determinadas normativas que pueden modificar los años de requerimiento.
Si necesitas vender la vivienda y la misma necesita pasar la ITE entonces te van a pedir que presentes el Certificado ITE, sin embargo si existe un consentimiento entre comprador y vendedor con condiciones justificadas no se debería negar la compraventa.
En el supuesto de no realizar la Inspección obligatoria, puede constituir unas sanciones bastante considerables que van a supeditarse del Ayuntamiento en cuestión, pero podrían llegar incluso entre 5 y 6 mil Euros.