¿Qué es la Inspección Técnica del Edificio o ITE?
La ITE o Inspección Técnica de Edificios en Sediles es una revisión obligatoria que se ejecuta en Edificios con la finalidad de asegurar la integridad y el adecuado cuidado de las propiedades e instalaciones.
¡Conoce todo sobre este método vital leyendo este artículo! Te explicamos los beneficios, las partes evaluables y cómo hacer una Evaluación correctamente, para que comprendas por qué la Inspección Técnica es esencial.
El análisis de la edificación se lleva a cabo por profesionales del ramo que observan posibles debilidades y determinarán la oportunidad de efectuar arreglos
La comprobación del Edificio persigue analizar peligros relacionados con la seguridad de la estructura, la humedad presente, la descomposición, sin embargo no cubre la detección de la manifestación de aluminosis.
¿Qué diferencia hay entre una IEE y ITE?
La ITE es la Inspección Técnica de Edificios y la IEE es el Informe de Evaluación de Edificios, aunque suene, no son sinónimos. Pero quiero aclararte específicamente.
La función de la ITE es evaluar el mantenimiento del inmueble en cuestión. Y la IEE observa la accesibilidad y el uso de la energía.
En los últimos años, la revisión técnica de un bien inmueble se ha modernizado, contemplando la inspección de la estructura del edificio, así como la accesibilidad para personas con discapacidad, así como el ahorro energético. De ahí que, actualmente se refiere con el nombre de IEE para contemplar todas estas mismas verificaciones indispensables.
¿Qué es un Certificado ITE?
El Certificado ITE es un Informe que acredita la situación de la edificación y su cumplimiento de acuerdo con los criterios de seguridad en la construcción, habitabilidad de la vivienda, y el paisaje urbano.
Este Certificado es obligatorio entregarse en ciertas circunstancias cuando un edificio posee una edad determinada, y en algunas comunidades o lugares de España es requisito indispensable.
En algunas poblaciones de nuestro País dicho Certificado ITE es necesario presentarlo aún cuando se solicita la Licencia de Obra mayor o cuando se piden Ayudas o Subvenciones para la Renovación de la construcción.
Ese Certificado ITE posee datos sobre el Estudio de la firmeza del Inmueble, Sistemas de Control de Incendios, Sistema Eléctrico y de Saneamiento
Este Certificado cumple con la finalidad de un Registro de consulta para la próxima Supervisión y mantenimiento de un Edificio.
¿Qué sucede si un vecino no quiere pasar la ITE?
En la amplia mayoría de las Comunidades hay quienes no están de acuerdo con aceptar los asuntos impuestos, a pesar de que sean establecidos de manera ineludible.
El desconocimiento total de cómo funciona una ITE y suponer que el costo será elevado, podría ser una razón para que un vecino se niegue a aprobar una inspección técnica de edificios.
La obligatoriedad de hacer la inspección es dado que te lo insta el Gobierno Municipal por la Antigüedad del Edificio y el vecino no debería negarse ya que se puede cometer una multa.
Esporádicamente un propietario no desea pasar la Inspección Técnica puesto que su Apartamento no está en las condiciones perfectas. El Profesional, en tal caso, podría formalizar el proceso sin inspeccionar ese Domicilio o desestimar la materialización del Informe.
¿Quién paga la ITE de un edificio?
La ITE de un Edificio la abona el Propietario del Edificio o la Asociación de Vecinos, en el supuesto de que se trate de Vivienda Unifamiliar o Plurifamiliar respectivamente.
La Tasa de una ITE puede diferir desde los 100 Euros hasta los 1000 Euros o más con arreglo a la naturaleza de la Edificación o Vivienda.
En el caso de que no se pretenda tributar la Inspección Técnica de Edificios, imprescindible por el Gobierno Municipal, se podría perpetrar una sanción de 600 Euros por vivienda a aquellos propietarios que la han rechazado.
¿Quién paga la ITE de un edificio?
Esta Inspección Técnica de un Edificio la abona el Propietario del Edificio o la Comunidad de Propietarios, en el caso de que se trate de Vivienda Unipersonal o Plurifamiliar respectivamente.
El Importe de una Revisión Técnica de Construcción puede diferir desde los 100 euros hasta los 1000 euros o más según las características de la Edificación o Residencia.
En el caso de que no desee asumir la Tasa de la ITE, indispensable por el Gobierno Municipal, los propietarios que la hayan rechazado podrían ser objeto de una penalización valorada en 600 euros.
¿Cómo puedo saber si un edificio ha hecho la ITE?
Para descubrir si un edificio ha ejecutado la Inspección Técnica de Edificio, debes verificar el expediente que se proporciona tras la supervisión. En dicha documentación se apuntará si la construcción ha superado la revisión y si se han identificado desperfectos.
Si no cuenta con el material informativo, puede ir a la entidad pública responsable, que es la que se encarga de finalizar y conservar las ITE. Como acabamos de decir que es apremiante hacer la evaluación de edificios y que su alcance varía de unas ciudades a otras.
En concreto:
La Legislación IEE en Asturias determina que la Inspección Técnica de Edificios (ITE) debe ser realizado cada diez años para las edificaciones que tengan más de 50 años de edad.
En Catalunya debe efectuarse cada decenio para construcciones superior a 45 años. En la Comunidad de zaragoza cada 10 años, para edificaciones superior a 30 años, al igual que en zaragoza.
¿Qué se examina en la ITE?
Durante la Inspección Técnica de Edificio se verifican varios aspectos del edificio, entre ellos la arquitectura, la infraestructura, la fachada, el tejado y los espacios comunes. También se evalúa la facilidad de acceso de la edificación, en consecuencia, si es correctamente transitable para personas con incapacidad o movilidad reducida.
Fundamentalmente, en la Inspección Técnica de Edificio se analiza el estado de las posteriores partes de la construcción:
- Arquitectura: se comprueba la estabilización y protección de la arquitectura del edificio, incluyendo los componentes de carga, las cimentaciones, los forjados, las viguetas y los pilares.
- La Accesibilidad: se comprueba el acceso a la edificación para usuarios con impedimento o movilidad reducida, evaluando la existencia de pasarelas, elevadores, barandillas y otros elementos fundamentales.
- Espacios Comunes: se comprueba el estado de conservación de las zonas comunes del edificio, como el portal, el vestíbulo, las escaleras, los pasillos y los elevadores.
- Revestimiento y Cubierta: se evalúa la situación de preservación de la fachada y el tejado, también del revestimiento, las repisas y las tuberías de agua pluvial.
- Infraestructuras: se evalúa la condición y comportamiento de las instalaciones del edificio, al igual que la electricidad, el agua, el gas y los mecanismos de calefacción.
En caso de que se localice defectos en alguno de esos aspectos, se precisan plazos de tiempo para su reparación y se emite un escrito con las ejecuciones convenientes para preservar la seguridad y conservación de la construcción.
¿Qué Edificios tienen Obligación de pasar la ITE?
Los Inmuebles en en Sediles están requeridos a cumplir con la correspondiente Revisión Técnica inmediatamente antes de los 45 años de edad, la cual se refleja en el mismo catastro
Además, si es una vivienda que tiene más de 45 años, deberían volver a pasar la ITE cada 10 años y comprobar de forma minuciosa de que no haya problemas.
Existen unos cuantos Edificios que, según las Leyes Municipales, deben realizar esa Evaluación cada lapso de tiempo, tanto si se trata de una Vivienda Unifamiliar así como Plurifamiliar.
El Deber es para Edificios de más de 50 años, en vista de que la Normativa Estatal así lo exige, pero es la Administración Local de la Comarca la que tiene la última palabra.
¿Qué pasa si un Edificio no tiene ITE?
Cuando una vivienda tiene más de 50 años obligan a pasar la ITE de forma inevitable, pero en ciertos Ayuntamientos hay ciertas normativas que pueden cambiar los años de requerimiento.
Si necesitas traspasar la vivienda y la misma debe pasar la ITE entonces te van a obligar que proporciones el Certificado ITE, ahora bien si posees un consentimiento entre comprador y vendedor con circunstancias justificadas no se debería anular la compraventa.
En el supuesto de no proceder a la Inspección imperativa, puede involucrar unas multas bastante elevadas que van a depender del Ayuntamiento en cuestión, pero podrían llegar posiblemente entre 5000 y 6000 Euros.