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inspeccion tecnica de edificios Busquístar

Artículo Actualizado a: agosto 2024

¿Qué es la Inspección Técnica del Edificio o ITE?

La ITE o Inspección Técnica de Edificios en Busquístar es una evaluación necesaria que se efectúa en Edificios con la finalidad de asegurar la protección y el adecuado cuidado de las propiedades e instalaciones.

En este artículo, te describimos por qué la Inspección Técnica de Edificios es esencial, las ventajas, los componentes que hay que comprobar y cómo efectuar una inspección debidamente. ¡Continua leyendo para descubrir todo sobre esta práctica imprescindible!

La peritación de la construcción se ejecuta por especialistas que encuentran potenciales irregularidades y establecerán si es necesario realizar arreglos

La evaluación técnica del inmueble tiene como finalidad inspeccionar posibles peligros ligados con la seguridad de la estructura, la presencia de humedad ambiental, la corrosión, pero no contempla la identificación de la manifestación de aluminosis.

¿Qué diferencia hay entre una ITE y IEE?

La ITE es la Inspección Técnica de Edificios y la IEE es el Informe de Evaluación de Edificios, aunque suene, no son sinónimos. Sin embargo quiero explicarte específicamente.

El alcance de la ITE es evaluar el estado de conservación de la estructura. Y la IEE considera la accesibilidad para personas con discapacidad y la eficacia energética.

En los últimos tiempos, la evaluación de un edificio se ha perfeccionado, incorporando la inspección de la propia construcción, además de la adaptabilidad, sumado a la eficiencia en el uso de la energía. Así que, en la actualidad se identifica con el nombre de IEE para contemplar todas estas mismas actividades imprescindibles.

¿En qué Consiste el Certificado ITE?

El Certificado ITE es un Documento que confirma el estado de la edificación y su cumplimiento siguiendo las normas de seguridad estructural, habitabilidad de la vivienda, y las condiciones urbanas.

Este Certificado es obligatorio mostrarse en algunas ocasiones cuando un inmueble cuenta con una antigüedad específica, y en determinadas o zonas de España es requisito indispensable.

En diversas poblaciones de nuestro País el Certificado ITE debe presentarse incluso cuando se pide la Licencia de Obra mayor o mientras que se piden Ayudas o Subvenciones para la Renovación de la construcción.

Ese Certificado ITE posee especificaciones de la Revisión de el estado de Conservación de la Estructura, Sistemas de Prevención de Incendios, Red Eléctrica y de Saneamiento

El Certificado funciona como Escrito de orientación para la próxima Supervisión y mantenimiento del Edificio.

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¿Qué sucede si un propietario no quiere hacer la ITE?

En la mayoría de las Comunidades hay quienes se niegan a aceptar los asuntos impuestos, pese a que sean establecidos de manera obligada.

El entendimiento limitado de cómo se realiza una ITE y sospechar que el desembolso será elevado, podría ser un motivo para que un vecino se niegue a aprobar una inspección técnica de edificios.

La responsabilidad de proceder a la Inspección Técnica de Edificio es porque te lo reclama el Gobierno Municipal por los años del inmueble y el vecino no debería resistirse puesto que se puede perpetrar una multa.

En algunos casos un vecino no desea ejecutar la Inspección Técnica del Edificio ya que su Casa no está en las circunstancias correctas. El Profesional, en tal caso, podría formalizar el proceso sin entrar a esa Vivienda o oponerse a la ejecución del Documento Escrito.

¿Quién paga la ITE de un edificio?

Esta Inspección Técnica del Edificio la paga el Propietario del Edificio o la Asociación de Vecinos, en la medida en que se trate de Vivienda Unipersonal o Plurifamiliar respectivamente.

El Coste de una Revisión Técnica de Construcción puede diferir desde los 100 euros hasta los 1000 euros o más según la Condición de la Edificación o Residencia.

En el escenario de que no se desee costear la ITE, imprescindible por el Gobierno Municipal, se podría incurrir en una sanción de 600 Euros por vivienda a aquellos propietarios que se han negado.

¿Quién costea la ITE de un Edificio?

Esta Inspección Técnica de un Edificio la paga el Titular del Edificio o la Comunidad de Propietarios, en el caso de que se trate de Vivienda Unifamiliar o Plurifamiliar respectivamente.

El Coste de una Revisión Técnica de Construcción puede variar desde los 100 euros hasta los 1000 euros o más según la Condición de la Edificación o Residencia.

En el supuesto de que no se pretenda reembolsar la ITE, obligatoria por el Gobierno Municipal, se podría perpetrar una penalización de 600 Euros por Inmueble a aquellos vecinos que la han rechazado.

¿Cómo puedo averiguar si un edificio ha hecho la ITE?

Para averiguar si el edificio ha completado la Inspección Técnica de Edificio, debes examinar el expediente que se entrega después de que la auditoría. En dicho expediente se definirá si la edificación ha superado la inspección y si se han hallado defectos.

Si no tiene acceso al expediente, puede consultar con la administración estatal correspondiente, puesto que es la responsable de la realización y anotación de las Inspecciones Técnicas de Edificios. Como hemos mencionado antes, es obligado la materialización de la ITE y que oscila de unas zonas a otras.

Por ejemplo:

La Norma IEE en granada precisa que la Inspección Técnica de Edificios (ITE) debe ser llevado a cabo cada década para los edificios que tengan más de 50 años de antigüedad.

En Cataluña, la inspección tiene que ejecutarse cada diez años para edificaciones con una antigüedad superior a cuarenta y cinco años. Al mismo tiempo que en granada y granada, se requiere una evaluación cada década para las construcciones que superen los 30 años.

¿Qué se inspecciona en la ITE?

Se revisa la accesibilidad del inmueble, para evaluar si es de cómodo tránsito para ciudadanos con movimiento limitado o imposibilidad. En la Inspección Técnica de Edificio se verifican la estructura, la infraestructura, la cubierta, la fachada y las zonas comunes.

Fundamentalmente, en la Inspección Técnica se revisa la condición de las siguientes partes de la construcción:

  • Revestimiento y Cubierta: se comprueba el estado de mantenimiento de la fachada y la cubierta, además del revestimiento, las repisas y las bajantes de agua pluvial.
  • Infraestructuras: se comprueba la situación y comportamiento del equipamiento de la construcción, además de la energía eléctrica, el agua, el gas y los mecanismos de climatización.
  • Estructura: se verifica la estabilización y seguridad de la estructura de la edificación, incluyendo los elementos de carga, las cimentaciones, los elementos estructurales, las vigas y los pilares.
  • El Acceso: se comprueba la accesibilidad a la edificación para ciudadanos con imposibilidad o desplazamiento reducido, verificando la disponibilidad de rampas, elevadores, pasamanos y otros componentes requeridos.
  • Zonas comunes: se comprueba la situación de preservación de los espacios comunes de la edificación, como el portal, el vestíbulo, las escaleras, los rellanos y los elevadores.

Si se encuentran deficiencias en determinados de estos puntos, se precisan los tiempos de subsanación y se suministra un documento con las actuaciones imprescindibles para asegurar la protección y conservación inmueble.

¿Qué Edificios tienen Obligación de pasar la ITE?

Todos Edificios en en Busquístar están requeridos a pasar la correspondiente ITE antes de los 45 años de antigüedad, la cual se encuentra detallada en el mismo catastro

Por otro lado, si es una vivienda con más de 45 años, deberían volver a pasar la ITE cada 10 años y comprobar exhaustivamente de que no haya problemas.

Existen varios Edificios que, según las Leyes Municipales, tienen la obligación de someterse a esa Evaluación cada cierto tiempo, tanto si se trata de una Vivienda Unifamiliar como Vivienda Plurifamiliar.

La Obligación es para Edificios de más de 50 años, en tanto que la Normativa Estatal así lo exige, pero es el Ayuntamiento de la Comarca la que detenta la última palabra.

¿Qué ocurre si un Edificio no posee la ITE?

Si una vivienda tiene por encima de 50 años obligan a pasar la ITE de forma irrenunciable, pero en ciertos Ayuntamientos hay ciertas normativas que pueden aumentar los años de requerimiento.

Si aspiras a liquidar la vivienda y la misma le hace falta iniciar la ITE entonces te van a solicitar que proporciones el Certificado ITE, ahora bien si posees un acuerdo entre comprador y vendedor con causas justificadas no se debería anular la compraventa.

En el supuesto de no efectuar esta Inspección imperativa, puede suponer unas penalizaciones realmente considerables que van a depender del Gobierno Municipal en cuestión, pero podrían llegar inclusive entre 5 y 6 mil Euros.